Devolución de fianza o aval

Objeto

– Solicitud de devolución de fianza o aval bancario depositado como garantía de ejecución de obra o suministro.

Quién puede realizar el trámite

– Cualquier persona física o jurídica que actúe como parte interesada.

Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar

– Instancia solicitando la devolución.
– Es recomendable adjuntar fotocopia del documento de depósito de la fianza o aval.

Cómo y cuándo se resuelve
– Conceptualmente una fianza constituye el depósito de una cantidad en metálico en una entidad bancaria que se justifica mediante el documento bancario acreditativo de tal depósito o transferencia, mientras que un aval constituye un documento firmado facilitado por la entidad bancaria expresando que responde de la empresa a la que se le requiere el aval.
– En los supuestos de fianzas, tras la verificación y visto bueno del área o del técnico competente, el interventor procederá a realizar la transferencia bancaria que conllevará la efectiva devolución de las mismas.
– En el caso de avales, el área remitirá al interesado el documento original acreditativo del aval que se depositó en su momento.
– Plazo de tramitación: máximo un mes.

Dónde se puede consultar el estado de la tramitación

– Se puede consultar en la Carpeta ciudadana – Mis expedientes.